Ateneo de Córdoba. Calle Rodríguez Sánchez, número 7 (Hermandades del Trabajo).

PRÓXIMOS ACTOS DEL ATENEO DE CÓRDOBA

Nueva Junta Junta Directiva del Ateneo de Córdoba

Marzo , 1a.quincena. Conferencia de JUAN ORTIZ VILLALBA. " LA MASONERÍA EN CÓRDOBA ". (Presenta José Luis García Clavero).
Jueves 11 de abril. Conferencia de DESIDERIO VAQUERIZO." LOS ORIGENES DE CÓRDOBA". (Presenta J.L.G.C).
Finales de abril, primera semana de mayo. Proyección del documental "MONTE HORQUERA" de FERNANDO PENCO, galardonado en diversos Festivales internacionales (Italia, India, Holanda etc,)
Lunes 11 de Mayo. Conferencia de MANUEL VACAS." LA GUERRA CIVIL EN EL NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.LAS BATALLAS DE POZOBLANCO Y PEÑARROYA- VALSEQUILLO". (Presenta Antonio BARRAGÁN).Todos los actos en la Sede del Ateneo.

CONVOCADOS LOS PREMIOS DEL ATENEO DE CÓRDOBA
XI Premio de Relato Rafael Mir.
XXXIX Premio de Poesía Juan Bernier.
IX Premio Agustín Gómez de Flamenco Ateneo de Córdoba.

Fallo de las Fiambreras de Plata 2023, relación de homenajeados aquí.

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(Página nueva: ESTATUTOS DEL ATENEO DE CÓRDOBA La Asamblea General Extraordinaria, reunida el 13 de abril de 2004, acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de m...)
 
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La Asamblea General Extraordinaria, reunida el 13 de abril de 2004, acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, quedando redactados de la siguiente forma:
 
La Asamblea General Extraordinaria, reunida el 13 de abril de 2004, acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, quedando redactados de la siguiente forma:
  
*CAPÍTULO I
+
*CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
+
  
Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
+
Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de ATENEO DE CÓRDOBA  se constituye en Córdoba el día 16 de marzo de 1990 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento  del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen del Ateneo de Córdoba se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Con la denominación de ATENEO DE CÓRDOBA  se constituye en Córdoba el día 16 de marzo de 1990 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento  del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen del Ateneo de Córdoba se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
+
  
Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
+
Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. El Ateneo constituido tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
El Ateneo constituido tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
+
  
Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
+
Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. El Ateneo que se crea tiene nacionalidad española.
El Ateneo que se crea tiene nacionalidad española.
+
 
El domicilio social del Ateneo radicará provisionalmente en la calle Ambrosio de Morales, 13 de la ciudad de Córdoba.
 
El domicilio social del Ateneo radicará provisionalmente en la calle Ambrosio de Morales, 13 de la ciudad de Córdoba.
 
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
 
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
 
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos,  tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
 
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos,  tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
  
Art. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
+
Art. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito territorial de acción del Ateneo es la provincia de Córdoba
El ámbito territorial de acción del Ateneo es la provincia de Córdoba
+
  
Art. 5º.- DURACIÓN:
+
Art. 5º.- DURACIÓN. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
+
  
CAPÍTULO II
+
*CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
+
  
Art. 6º.- FINES: Los fines del Ateneo de Córdoba serán los siguientes:
+
Art. 6º.- FINES. Los fines del Ateneo de Córdoba serán los siguientes:
 
:a) Contribuir al fomento de la cultura mediante la divulgación de las Letras, las Artes y todo género de conocimientos útiles.
 
:a) Contribuir al fomento de la cultura mediante la divulgación de las Letras, las Artes y todo género de conocimientos útiles.
 
:b) Recoger las iniciativas provechosas para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desenvolvimiento de la vida de Córdoba y su provincia.
 
:b) Recoger las iniciativas provechosas para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desenvolvimiento de la vida de Córdoba y su provincia.
Línea 45: Línea 38:
 
::La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades del Ateneo, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
 
::La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades del Ateneo, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
  
CAPÍTULO III
+
*CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
+
SECCIÓN 1ª
+
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
+
  
Art. 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
+
Art. 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. El órgano supremo y soberano del Ateneo es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
El órgano supremo y soberano del Ateneo es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
+
 
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
 
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
 
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
 
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
  
Art. 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
+
Art. 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Ateneo, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30 % del número legal de socios.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Ateneo, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30 % del número legal de socios.
+
 
::Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
 
::Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
 
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
 
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
Línea 63: Línea 51:
 
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
 
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
  
Art. 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
+
Art. 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. La  convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La  convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
+
 
     La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
 
     La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
 
     La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Ateneo, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
 
     La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Ateneo, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
  
Art. 10.º-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
+
Art. 10.º-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
    La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
+
:1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
    1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
+
:2º.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio del año anterior.
    2º.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio del año anterior.
+
:3º.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
    3º.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
+
:4º.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
    4º.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
+
:5º.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
    5º.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
+
  
 +
Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
 +
:1.-Modificación parcial o total de los Estatutos.
 +
:2.-Disolución de la Asociación.
 +
:3.-Nombramiento de la Junta Directiva
 +
:4.-Disposición y Enajenación de Bienes.
 +
:5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
 +
:6.-Aprobación del cambio de domicilio.
  
 
+
Art. 12º.- QUORUM. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
 
+
 
+
 
+
Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
+
    Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
+
1.-Modificación parcial o total de los Estatutos.
+
2.-Disolución de la Asociación.
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3.-Nombramiento de la Junta Directiva
+
4.-Disposición y Enajenación de Bienes.
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5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
+
6.-Aprobación del cambio de domicilio.
+
 
+
Art. 12º.- QUORUM:
+
    Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
+
 
     Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
 
     Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
 
     El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
 
     El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
  
Art. 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
+
Art. 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos de la Asamblea General  se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
    Los acuerdos de la Asamblea General  se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
+
 
     No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
 
     No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
 
     Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
 
     Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
  
Art. 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
+
Art. 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
    La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
+
 
     Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
 
     Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
 
     Ningún Socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
 
     Ningún Socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
  
 +
*SECCIÓN 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
  
 
+
Art. 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, duración. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Ateneo, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
 
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SECCIÓN 2ª
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
+
 
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Art. 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición. Duración:
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    La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Ateneo, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
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     Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 18 miembros.
 
     Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 18 miembros.
 
     Su duración será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
 
     Su duración será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
  
Art. 16º.- DE LOS CARGOS:
+
Art. 16º.- DE LOS CARGOS. De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales.
    De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales.
+
 
     El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
 
     El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
  
Art. 17º.- ELECCIÓN:
+
Art. 17º.- ELECCIÓN. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
    Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
+
 
     Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.
 
     Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.
 
     Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
 
     Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
 
     Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
 
     Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
  
Art. 18º.- CESE DE LOS CARGOS:
+
Art. 18º.- CESE DE LOS CARGOS. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
    Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
+
:a) Por muerte.
a) Por muerte.
+
:b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
+
:c) Por resolución judicial.
c) Por resolución judicial.
+
:d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuanto documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuanto documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
+
:e) Por renuncia.
e) Por renuncia.
+
:f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
+
:g) Por la pérdida de la condición de socio.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
+
::Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
            Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
+
 
+
 
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Art. 19º.- DEL PRESIDENTE:
+
Art. 19º.- DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente:
    Corresponde al Presidente:
+
:a) Ostentar la representación del Ateneo ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
a) Ostentar la representación del Ateneo ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
+
:b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
+
 
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
 
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
 
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General..
 
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General..

Revisión del 13:29 20 abr 2008


ESTATUTOS DEL ATENEO DE CÓRDOBA

La Asamblea General Extraordinaria, reunida el 13 de abril de 2004, acordó modificar y adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, quedando redactados de la siguiente forma:

  • CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de ATENEO DE CÓRDOBA se constituye en Córdoba el día 16 de marzo de 1990 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen del Ateneo de Córdoba se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. El Ateneo constituido tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO. El Ateneo que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social del Ateneo radicará provisionalmente en la calle Ambrosio de Morales, 13 de la ciudad de Córdoba. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Art. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito territorial de acción del Ateneo es la provincia de Córdoba

Art. 5º.- DURACIÓN. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

  • CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6º.- FINES. Los fines del Ateneo de Córdoba serán los siguientes:

a) Contribuir al fomento de la cultura mediante la divulgación de las Letras, las Artes y todo género de conocimientos útiles.
b) Recoger las iniciativas provechosas para el fomento de la cultura en general y cooperar en el desenvolvimiento de la vida de Córdoba y su provincia.
c) Favorecer en su seno la creación y desarrollo de colectivos que se propongan realizar investigaciones científicas, el cultivo de las Artes y las Letras, la defensa y divulgación de los derechos humanos y los principios ecologistas.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
a) Conferencias y debates.
b) Celebración de exposiciones y certámenes.
c) Fomento de la lectura.
d) Publicación de toda clase de trabajos en forma de libros, revistas y boletines
e) Creación y mantenimiento de un Taller de Teatro.
f) Conciertos y actividades para la difusión de la música.
g) Excursiones e investigaciones arqueológicas.
h) Establecimiento de Aulas, Secciones, Agrupaciones y centros de investigación y estudio
i) Relaciones con centros culturales y creación o fomento de organismos de este carácter en la provincia de Córdoba.
La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades del Ateneo, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
  • CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art. 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. El órgano supremo y soberano del Ateneo es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Art. 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Ateneo, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30 % del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario del Ateneo quien sellará una copia para su entrega al presentador de la misma. El Secretario del Ateneo, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art. 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

   La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
   La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría del Ateneo, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Art. 10.º- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2º.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio del año anterior.
3º.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4º.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5º.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.-Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.-Disolución de la Asociación.
3.-Nombramiento de la Junta Directiva
4.-Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.-Aprobación del cambio de domicilio.

Art. 12º.- QUORUM. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

   Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
   El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Art. 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

   No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
   Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Art. 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

   Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
   Ningún Socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
  • SECCIÓN 2ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición, duración. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Ateneo, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

   Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 18 miembros.
   Su duración será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art. 16º.- DE LOS CARGOS. De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales.

   El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Art. 17º.- ELECCIÓN. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

   Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.
   Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
   Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Art. 18º.- CESE DE LOS CARGOS. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuanto documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art. 19º.- DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Ateneo ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.. e) Ordenar los gastos y pagos del Ateneo. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presidir las sesiones del Jurado encargado de otorgar la Fiambrera de Plata. i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y del Ateneo.

Art. 20º.- DEL VICEPRESIDENTE:

   Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación del Ateneo en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Ar. 21º.- DEL SECRETARIO:

   Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta. c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) Recibir los datos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. h) Asistir a las sesiones del Jurado encargado de otorgar la Fiambrera de Plata y levantar acta de las mismas.


i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

   En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Art. 22º.- DEL TESORERO:

   Corresponde al Tesorero.

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Art. 23º.- DE LOS VOCALES:

   Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Art. 24º.- APODERAMIENTOS:

   La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
   Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción si procediere.

Art. 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

   1.-  Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
   2.-  La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
   3.-   La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
   4.-    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente en caso de empate.
  
   5.-    No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
   6.-     Igualmente quedará  válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado  en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
   7.-     A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art. 26º.- COMPETENCIAS:

   La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Art. 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

                MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:   
   Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines del Ateneo, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
   Los miembros de la Junta Directiva responderán frente al Ateneo de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art. 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

   Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser  reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.



SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art. 29.- DE LAS ACTAS:

   1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
   2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
   3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
         En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
   4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Art. 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:

   Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
   Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
   En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Art. 31.- Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de la Asociación.

   Las personas físicas deben ser mayores de dad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
   Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
   Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.


Art. 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

   La condición de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de tres cuotas. c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

     En  el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría del Ateneo. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
      Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos será desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
      No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado  plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
      Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 33º.- DERECHOS:

   Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Ateneo, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación del Ateneo, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Art. 34º.- OBLIGACIONES:

   Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades del Ateneo y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.


c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de Socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL:

  El Patrimonio Fundacional del Ateneo en el momento de su constitución consta de 60 
   euros.      .

Art. 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:

   El Ateneo deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
   patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso,
   en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 37º.- FINANCIACIÓN:
    El Ateneo, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos procedentes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por el Ateneo, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
    1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
    2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
          Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que el Ateneo careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

    
  3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas del Ateneo, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera del Ateneo.

CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 39º.- DISOLUCIÓN:

   El Ateneo se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme.

Art. 40º.- LIQUIDACIÓN:

   Acordada la disolución del Ateneo, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
    Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
    Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio del Ateneo. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos del Ateneo. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

  El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
  Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
  En caso de insolvencia del Ateneo, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Art. 41º.- CÁTEDRAS:

   El Ateneo establecerá cuantas enseñanzas le permitan los medios de que disponga y sean conducentes, a juicio de la Junta Directiva, al cumplimiento de los fines de la sociedad.




Art. 42º.- BIBLIOTECA:

   Forman la Biblioteca del Ateneo los donativos de los Socios, instituciones o particulares. Los documentos del archivo del Ateneo sólo se utilizarán en el local destinado al efecto. Los Socios podrán recibir en préstamo los libros de la Biblioteca conforme a los preceptos establecidos por la Junta Directiva.

Art. 43º.- Se procurará la suscripción de al menos dos revistas por cada vocalía existente consagradas al mismo género de estudios que aquélla. Le lección de libros, periódicos y revistas que hayan de adquirirse se hará por la Junta Directiva del Ateneo.

Art. 44º.- El Bibliotecario será nombrado por la Junta Directiva del Ateneo. Todo Socio tiene derecho a proponer a la Junta Directiva la adquisición de obras y la suscripción a periódicos y revistas.

Art. 45º.- PUBLICACIONES:

   El Ateneo publicará, siempre que sus recursos lo permitan, un Boletín periódico con información de cuanto afecte a las actividades del Ateneo y a la vida cultural de Córdoba y su provincia.

Art. 46º.- En el Boletín podrán colaborar todos los Socios, sometiendo sus trabajos al examen de una comisión compuesta por el director del Boletín y los Socios que designe la Junta Directiva, la cual decidirá acerca de su publicación o devolución a su autor.

Art. 47º.- Del mismo modo se procurará la publicación de una revista poética cuya supervisión estará a cargo de la Sección de Literatura.

Art. 48º.- Los trabajos que se publiquen, tanto en el Boletín como en la revista de Poesía u otras, serán o no retribuidos según lo permita el estado de fondos.

Art. 49.- También podrá publicar el Ateneo memorias, monografías, libros, mapas, dibujos, grabados, fotografías, reproducciones y trabajos artísticos o literarios de todas clases.

   La Junta Directiva podrá establecer acuerdos con los medios de comunicación de Córdoba y su provincia para la realización de programas de difusión cultural.

Art. 50º.- SECCIONES, COMISIONES Y COLECTIVOS ESPECIALES:

   El Ateneo de Córdoba está formado por las siguientes Secciones: Literatura, Teatro, Flamenco, Música, Cine, Publicaciones, Conferencias y Debates.
   Dentro del Ateneo podrán constituirse comisiones y colectivos especiales de carácter literario, artístico o científico, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1) Que los componentes sean Socios del Ateneo. 2) Que sus fines y funcionamiento no estén en oposición con los de esta Sociedad.. 3) Que la Asamblea General lo autorice.

Estos colectivos funcionarán con absoluta independencia y estarán representados en la Junta Directiva por el correspondiente vocal, que hará llegar a ésta sus propuestas y sugerencias. El Ateneo les prestará el apoyo moral y material que sus medios le permitan.




INSTITUCIÓN DE LA FIAMBRERA DEPLATA

La Asamblea General de Socios del Ateneo Casablanca, en sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 1986, acuerda:

“En memoria del Colectivo infantil de Teatro “La Fiambrera”, grupo de jóvenes y adultos que optaron en la primavera de 1984 por el teatro de aficionados como actividad lúdica y formativa para combatir la marginación social de su entorno con toda suerte de penurias y dificultades, esta Asamblea aprueba por unanimidad:

1) Instituir la Fiambrera Plata como galardón del Ateneo Casablanca de Cultura Popular, mediante cuya concesión se otorga público testimonio de reconocimiento a la labor de personas, grupos de personas, organismos y entidades públicas o privadas que contribuyan al fomento de la cultura en sus múltiples manifestaciones, la defensa y difusión de los derechos humanos, la protección a la infancia y otras nobles causas. 2) Se establece un periodo entre 1986 y 1989 durante el cual corresponderá a una comisión nombrada por la Junta Directiva del Ateneo la facultad de otorgar la Fiambrera de Plata, a propuesta de los colectivos que componen la institución: Colectivo infantil La Fiambrera, Colectivo juvenil Acracia y Aula Juan Bernier de Poesía. 3) Transcurrido dicho periodo se encomendará esta tarea a un Jurado en la forma que en su día dictamine la Asamblea General de Socios”.

NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE LA FIAMBRERA DE PLATA

La Asamblea General de Socios del Ateneo Casablanca, en sesión extraordinaria de 14 de enero de 1989, acuerda:

“Habiendo transcurrido el periodo fijado por la Asamblea General de Socios de 21.12.86 para la concesión de la Fiambrera de Plata por la Junta Directiva, se aprueban las siguientes normas por las que se regirá el otorgamiento de dicha distinción a partir de 1989.


1) El Jurado para la concesión de la Fiambrera de Plata estará formado por siete miembros, por haber sido siete los últimos componentes del colectivo La Fiambrera, que serán designados cada año por la Junta Directiva del Ateneo de Córdoba. 2) Para la constitución formal de dicho Jurado se precisará al menos la asistencia de cinco de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán mediante votación con mayoría de cinco. 3) Se considerarán válidos los acuerdos cuando las sesiones del Jurado estén presididas por el presidente del Ateneo asistido por el Secretario, ambos con voz pero sin voto. 4) Podrán optar a la Fiambrera de Plata las personas y colectivos, organismos e instituciones públicos o privados, que sea propuestos por las señoras y señores socios del Ateneo de Córdoba. 5) Las propuestas para la concesión de la Fiambrera de Plata serán requeridas a los socios, mediante escrito del Secretario, en la primera quincena de enero de cada año. Para facilitar la tarea del Jurado, cada propuesta deberá ir acompañada de información de méritos y circunstancias. Podrán presentarse cuantas propuestas se desee. 6) El plazo de recepción de propuestas finalizará el 28 de febrero. En la primera semana de marzo, la Junta Directiva nombrará los componentes del Jurado, procurando que ninguno de los nombrado halla ejercido esa responsabilidad con anterioridad y dando preferencia a la antigüedad en el Número de Socio. No podrá ser Jurado de la Fiambrera de Plata quien no se halle al corriente en el pago de la cuota. Una vez nombrado el Jurado no se admitirá en ese año propuesta alguna., ni siquiera de los componentes del propio Jurado los cuales harán sus propuestas dentro del plazo estipulado para los demás Ateneistas.Si las propuestas presentadas por los Socios no alcanzaran el número de siete, corresponderá a la Junta Directiva elaborar las necesarias para superar dicho número y presentarlas al Jurado, que las tratará igual que las demás. 7) Se entregarán siete Fiambreras cada año y se entregarán todas en el mismo acto. Para entregar alguna de las Fiambreras fuera de la fecha fijada será preciso el acuerdo del Jurado previa petición razonada de la Junta Directiva. El acto de entrega tendrá lugar en junio o julio. Cada homenajeado recibirá junto con la Fiambrera el título correspondiente. Para introducir algún cambio en la presente normativa, será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.